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Sanciones ante la falta de acatamiento de las medidas de prevención.

La Ley Federal del Trabajo establece cuales son las obligaciones de los patrones, así

como las sanciones en caso de no cumplir con dichas obligaciones:

En primer término el artículo 132 en su fracción XIX Bis, establece la obligación del patrón de CUMPLIR con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente como en este caso emitió la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

En caso de que un trabajador continúe laborando y en el desempeño de sus labores o bien en trayecto a su trabajo o a su domicilio y resultara contagiado de Covid-19, podría solicitar se le calificara como RIESGO DE TRABAJO.


La indemnización a que tuviera derecho el trabajador podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, existe falta inexcusable del patrón cuando concurran circunstancias agravantes como el que el patrón no hubiere tomado las medidas necesarias para evitar el contagio.

Por último y hablando en números, las sanciones a las que se puede hacer acreedor un patrón por no observar las medidas de seguridad e higiene para prevenir los riesgos de trabajo van de 250 a 5000 veces el salario mínimo solo para el caso del riesgo de trabajo; y si el riesgo de trabajo trajera como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y el pago de cinco mil días de salario.



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